Del Procedimiento de Elaboración y Difusión de la Ordenanza Municipal

Nota Breve: La redacción del artículo que se describe a continuación, fue realizado en su oportunidad para evaluar el procedimiento de elaboración y difusión de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada según Gaceta Municipal de Maracaibo N° 151-2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, la cual no esta vigente en la actualidad, sin embargo; el aspecto jurídico que se busco abordar en dicho artículo tiene pertinencia y vigencia, el cual queremos compartir en nuestro blog, a fin de transmitir esta valiosa información que nos permita evaluar los aspectos de cumplimiento en la elaboración y difusión de las futuras Ordenanzas Municipales. 


Del procedimiento de elaboración y difusión de la Ordenanza Municipal 

Ha sido una práctica muy común, en los últimos años la publicación repentina de reformas de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Indoles Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos procedimientos de elaboración y difusión lucen alejados de aquellos procesos indicados en la Constitución, en las leyes especiales y las normativas creadas por el órgano legislativo municipal. Por otra parte, tenemos que la Administración Tributaria aplica anticipadamente, el nuevo instrumento no difundido oportunamente.

Como bien lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 137 “La Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, en otras palabras, los poderes inherentes a los órganos del Poder Público no solo deben estar establecidos en una Ley según el Principio de legalidad general, sino que además el ejercicio del poder público debe realizarse acorde a la Ley y no a la voluntad de quienes lo ejercen. (Subrayado nuestro)

Respecto de lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 5, menciona la subordinación que tienen aquellos que ejercen funciones públicas en el municipio y ratifica que sus actuaciones deberán someterse a todo el ordenamiento jurídico aplicable cuando dice que: “los municipios y las entidades locales se regirán por las normas Constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos”   

A nivel municipal, existe una norma local que incluye los requisitos y procedimientos para la elaboración de los distintos instrumentos de carácter legal, llamada Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos de fecha 22 de julio de 2006 Gaceta Municipal N° 009 y una norma que regula y reglamenta todo lo relacionado a la emisión y publicación de cualquier normativa en Gaceta Municipal del Municipio de Maracaibo de fecha 28 de diciembre de 2006 Gaceta Municipal N° 011.

Tenemos entonces en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos, un grupo de normas  que orientan la labor que tendrán las autoridades municipales competentes en la creación de los distintos instrumentos legales; tales como: Ordenanzas (2), Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Decretos Reglamentarios, Resoluciones , entre otros; dichos pasos deberán cumplirse en las distintas etapas del proceso de creación de las normas, el cual empieza con la iniciativa, continúa con la discusión del proyecto, sanción, promulgación y por último la publicación en la Gaceta Oficial.

La Ordenanza antes mencionada establece que, en la etapa de iniciativa y discusión, puede haber participación ciudadana y debe haber consulta ciudadana y toca este punto de la participación, como principio esencial del proceso de elaboración de los instrumentos jurídicos, en sintonía a lo previsto en la norma Constitucional y en las leyes creadas para regular la conducta de la Administración Pública, según se expone en los artículos que se detallan a continuación y los cuales enfatizan la imperativa inclusión de los ciudadanos en ciertos procesos:

El artículo 5 de la CRBV indica que “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley “

Por su parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), establece que “Los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública.

Las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, así como participar en la elaboración de los instrumentos de contenido normativo”.

A su vez, el artículo 140 de la norma antes mencionada, redacta los procesos que deben cumplir los órganos públicos en la creación de los instrumentos jurídicos, estableciendo que “Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación sectorial, propongan la adopción de normas reglamentarias o de otra jerarquía, deberán iniciar el correspondiente proceso de consulta pública y remitir el anteproyecto a las comunidades organizadas. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el cual comenzará a correr a partir del décimo día hábil siguiente a la entrega del anteproyecto correspondiente.

Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente difundirá a través de cualquier medio de comunicación el inicio del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera, lo informará a través de su página en internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta.

Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto”.

(2)     Artículo 54 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Ext N° 6.015 del 28-12-2010. “Ordenanzas: son actos que sanciona el Concejo  Municipal para establecer normas de carácter de Ley Municipal”.

 

 

Como es posible observar, existen varias normas sobre la participación activa de las personas en este tipo de procesos y la manera como debe efectuarse el mismo. En este sentido, en la fase de discusión del proyecto de una Ordenanza, el Concejo  Municipal tendrá la obligación de consultar a los ciudadanos y a la sociedad organizada, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas” y esta consulta se realizará a través de distintas modalidades de participación que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido.

Es necesario reseñar textualmente dos de los artículos de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos; en tanto que, ambos artículos mencionan normas concretas sobre el proceso de notificación a la colectividad y sobre el proceso de consulta a los ciudadanos, los cuales van de la mano con lo antes dispuesto en la LOAP:

Artículo 34: “Aprobado en primera discusión el proyecto de creación o reforma de la ordenanza respectiva, el Concejo  Municipal deberá notificar a través de diversos medios de comunicación a todos los ciudadanos y ciudadanas acerca del proceso de discusión del proyecto. En dicha notificación constará el nombre de la ordenanza, el sitio a donde puede acudir para obtener un ejemplar y el lapso de tiempo durante el cual se recibirán, por la secretaria municipal, propuestas u observaciones, el cual no podrá ser menor de 15 días continuos”. (Subrayado nuestro)

La página de internet del cuerpo legislativo municipal, contendrá el proyecto de creación o reforma de ordenanza aprobado en primera discusión y establecerá mecanismos de consulta ciudadana por esa vía electrónica”. (Subrayado nuestro)

En tanto el artículo 35 expresa que: “En la sesión en la cual se apruebe una ordenanza en primera discusión, deberá también aprobarse un cronograma de consultas públicas, que deberá contener la fecha en la cual debe enviarse el proyecto de creación o reforma de la ordenanza a las instituciones y organizaciones que hacen vida en el municipio, entre ellas la alcaldía, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y juntas parroquiales, las cuales tienen la obligación de realizar asambleas de consultas con los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, debe contener la fecha en la cual se realizará un foro participativo, organizado por el Concejo  municipal, fecha en la cual serán discutidas las observaciones en el seno de la comisión de legislación y redacción o en la comisión respectiva y la fecha del a segunda discusión.

El incumplimiento de este requisito será causal de nulidad de la respectiva ordenanza”. (Subrayado nuestro)

En este sentido, al ser el Concejo  Municipal el líder del proceso legislativo local; según la Ley, tendrá el deber de cumplir con los procesos de incorporación a la ciudadanía en la fase de discusión del proyecto de creación o reforma de las normas locales. Este proceso, conlleva principalmente que, el ente legislativo circule el borrador del proyecto que se obtuvo luego de la primera discusión, para ello, debe exponerse el mismo a través de los medios informativos que muy detalladamente establece el artículo 34 de la norma y el 140 de la LOAP; de modo que, en el caso que nos ocupa el tributario, el contribuyente pueda aportar las propuestas u observaciones que pudiesen afectar el ejercicio de la actividad económica en el Municipio de Maracaibo.

En este sentido, la aprobación de normas no consultadas es causal de nulidad según establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Administración Pública, el cual describe que “El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitirá a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior (artículo 140 de la LOAP antes descrito en líneas más arriba). Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente Título”.

Establece una excepción en el referido artículo 141 en donde indica que “En caso de emergencia manifiesta, por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad o en los casos de legislación excepcional previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda, podrá autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa. En este caso, las normas aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y éstas podrán ratificarla, modificarla o eliminarla”.

La Ordenanza constituye el instrumento por medio del cual puede crearse el Impuesto a las Actividades Económicas, resulta necesario que sea elaborada en cumplimiento de la técnica legislativa establecida en las normas de creación de leyes, en cabal apego a todas las fases de elaboración.

Este proceso no ha venido cumpliéndose en su totalidad, en las recientes reformas efectuadas a la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas y en particular en la más reciente Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada según Gaceta Municipal de Maracaibo N° 151-2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, específicamente en la falta de distribución del anteproyecto de reforma generado en la primera discusión, para su debida consulta pública a la ciudadanía y la no difusión del anteproyecto a través de los medios de comunicación establecidos en la Ley.

Por otra parte, una vez que la Ordenanza es sancionada por el Concejo  Legislativo, el alcalde del Municipio Maracaibo queda a cargo de la promulgación de la norma creada o reformada y la secretaria del municipio estará a cargo de insertar la Ordenanza en la Gaceta Municipal para su emisión y publicación, esto de acuerdo al procedimiento establecido en la norma de Gacetas Oficiales de fecha 28 de diciembre de 2006, Gaceta Municipal N° 011 y para su posterior difusión y conocimiento de todos.

Ahora bien, nos dice el artículo 8 de la Ordenanza de Gacetas Oficiales, que “El texto de la Gaceta Municipal podrá ser incorporado en los medios electrónicos de que disponga el municipio, con estricto apego a la versión original”.

Y en su artículo 18 “Un ejemplar de la Gaceta Municipal debe ser remitido a las bibliotecas públicas del Municipio Maracaibo y del Estado Zulia, así como las bibliotecas de las Universidades públicas y privadas con sede en el Municipio, a la Consultoría Jurídica de la Gobernación, organismos económicos y colegios gremiales, entre otros” (Subrayado nuestro).

Como es posible observar en el artículo 8 de la norma se establece que la difusión a través de medios electrónicos será “opcional” cuando se establece que “El texto de la Gaceta Municipal podrá ser incorporado…” mientras que en el artículo 18 está descrito como un deber del órgano municipal, lo cual tampoco se ha venido cumpliendo.

El ejercicio de la actividad administrativa pública debe operar adaptando mecanismos tecnológicos a las nuevas necesidades y cambios, que permitan facilitar la comunicación entre el poder público y los ciudadanos, según se establece la LOAP en el artículo 11 “Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas, Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en internet, que contendrá entre otra, la información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimiento, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, ubicación de sus dependencias e información de contactos”.

La publicación es el acto mediante el cual la Ordenanza se hace conocida o al menos conocible por los ciudadanos del Municipio (Principio de publicidad), acto este que se concreta a través de la publicación en la Gaceta Municipal.  La publicación permite a los sujetos de la relación jurídica tributaria conocer el marco jurídico al cual deberán someterse en adelante. Además, y no menos importante, es a través de la publicación que será posible la entrada en vigor de la Ley, salvo que el Concejo  Municipal mencione una vacación de ley.

Ahora bien, siendo la Publicación un acto vital para la entrada en vigencia e implementación de la norma, en paralelo debe cumplirse con la efectiva divulgación, cuyo trámite ha estado ausente en la reciente reforma de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas de Municipio Maracaibo. El cumplimiento con la publicación y la difusión del texto normativo, constituye un pilar fundamental del principio de seguridad jurídica, tal y como lo establece Sainz Moreno en una cita textual de Carmona:

“La claridad, seguridad y eficacia del ordenamiento jurídico no sólo dependen de los criterios técnicos del contenido de las normas; sino que su procedimiento de elaboración y su publicidad incontrovertiblemente influyente, condicionan y determinan la realidad de esos valores y la configuración del ordenamiento jurídico como un sistema capaz de dar respuesta eficaz a los conflictos que se planteen. Así, la seguridad jurídica significa que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos sepan a qué atenerse, lo cual supone por un lado un conocimiento cierto de las leyes vigentes y, por otro, una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen”.

Las normas tributarias deben ser publicadas y explicadas, no solo por los medios que señale la Ley como obligatorios, sino por todos aquellos que faciliten su divulgación, de manera que sean conocidas por los afectados en el menor tiempo posible. Es imprescindible que, al dar a conocer estas normas, se precisen cuáles son las nuevas obligaciones sustantivas o formales que se incluyen y en que forma modifican las obligaciones ya existentes para evitar violaciones involuntarias ocasionadas por el desconocimiento.

En tal sentido, la falta de cumplimiento de los procesos de elaboración de las Ordenanzas de impuestos y su correspondiente difusión a sus destinatarios, constituye una lesión al principio de seguridad jurídica, confianza legitima o expectativa plausible. De acuerdo a Ossorio, “la seguridad representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos”

Por su parte, De Sanzó comenta que la confianza legitima y expectativa plausible involucra:

“a)El exacto conocimiento de la existencia de la norma; del momento de su vigencia o extinción y de su alcance. b) La certeza de la aplicación de la norma al caso concreto. 3) La existencia de mecanismos que permitan el conocimiento de las variaciones (temporales e interpretativas) de la norma y 4) La prohibición de cambios sorpresivos o clandestinos en la interpretación de las normas.

A su vez, agrega que dentro de las reglas que constituirían la materialización objetiva de la confianza legítima, se encuentran las siguientes: 1) las relativas a la elaboración y entrada en vigencia de las normas jurídicas, que garanticen su acceso y fácil interpretación, evitando los efectos perjudiciales que pueden suscitar las disposiciones novedosas; 2) las reglas que rigen la estabilidad de las situaciones jurídicas 3) las reglas de procedimientos que establecen las condiciones de información, de consulta y de participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas o su intervención en las decisiones que les conciernen; 4) las reglas que rigen a la Administración, para obligarla a precisar su interpretación de la ley mediante directrices a las autoridades subordinadas, precisando las condiciones del ejercicio de su poder discrecional; 5) las reglas que definen las condiciones mediante las cuales la Administración puede asumir obligaciones y dar seguridades, precisando su alcance; 6) las reglas que rigen la responsabilidad de la Administración por los daños causados por una conducta que haya suscitado seguridades falsas; y, 7) otras de naturaleza análoga”.

Al respecto de estos principios, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de junio de 2014 con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, expediente 02-0405, establece que:

“Entre los principios que rigen la actividad administrativa en general y que resultan aplicables también y en concreto a la actividad administrativa tributaria se encuentran los de certeza y seguridad jurídica, los cuales recoge el artículo 299 de la Constitución de 1999. Como derivación directa de dicho principio de seguridad jurídica, se encuentra también el principio de confianza que es concreta a manifestación del principio de buena fe en el ámbito de la actividad administrativa. Tales Principios están recogidos expresamente en el artículo 12, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuya finalidad es el otorgamiento a los particulares de garantía de certidumbre en las relaciones jurídicos administrativas”.

“la interpretación concatenada de los principios antes referidos implica, en el ámbito de las relaciones jurídico- tributarias, que toda medida que afecte las cargas tributarias de los contribuyentes debe ser predecible, esto es, que ninguna medida que transforme el marco jurídico tributario en detrimento de los contribuyentes puede ser imprevista, pues, de ser así, se impediría a los contribuyentes la planificación del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin desequilibrio de su desempeño económico. En consecuencia, toda medida inesperada, aunque contara con cobertura legal, haría excesiva e incluso, desproporcionada la carga pública tributaria”.

Todo lo antes planteado, en relación a los aspectos de incumplimiento detectados en el proceso de elaboración de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas del Municipio Maracaibo y la falta de difusión de la misma; además de vulnerar los principios de seguridad jurídica, confianza legitima y expectativa plausible anteriormente abordados, lesionan el Principio de Supremacía de la Norma, siendo que, el Concejo  Municipal de Maracaibo y demás órganos que lo asisten en la labor legislativa, así como la Secretaria del Concejo  Municipal como encargada de difundir los instrumentos jurídicos, deben cumplir con los procedimientos establecidos en las normas que fueron creadas para ello, en ausencia de esto, vulneran la supremacía y preminencia de la cual goza la norma de normas y la cual de manera imperativa los obliga a ejercer sus actividades de acuerdo al ordenamiento jurídico existente. El principio de Supremacía, consiste en que Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico; es decir, las leyes deben mirar a tras luz de lo previsto en la Constitución, todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a la misma, además la Carta Magna y las Leyes definen las atribuciones de dichos órganos, a las  cuales deben sujetarse las actividades que realicen; es decir, todo lo expuesto en la carta fundamental tiene un carácter superior y elevado y debe aplicarse de manera preferente por todos y cada uno de los que ejercen la labor activa del Estado en los distintos niveles.   


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